jueves, noviembre 15, 2007

La culpa fue del Cha cha cha...

Este lunes estuvimos los aquí escribientes en una conferencia sobre neurocultura. La impartía el eminente neurocientífico español Francisco Mora , que ha mostrado recientemente interés por el tema. La neurocultura podría definirse desde dos vertientes: una la de la repercusión en la cultura de los descubrimientos recientes de las neurociencias, y otra la de la cultura misma abordada desde una óptica neurocientífica.

Mora expuso con la brillantez que le caracteriza distintos aspectos de la relación entre cultura y ciencia del cerebro. Quien tenga interés por el tema y no pudiese acudir a la charla puede leer su libro sobre el particular, que desde aquí recomiendo.
De lo que yo voy a hablar aquí no es de la neurocultura, en general, sino de uno de sus aspectos en la primera de las vertientes mencionadas, la de la repercusión en la cultura, en particular del derecho, de los avances en el conocimiento de cómo funciona el cerebro.

Dijo Mora algo que me asombró, pues no es lo que estaba acostumbrado a oír –o leer-sobre el tema: si se demuestra que una persona comete un grave delito porque no puede controlar sus impulsos, debido a un daño específico en el cerebro, habría que recluirlo, a falta de cura para el mal neurológico padecido, permanentemente, para que no dañase por más tiempo a los demás. La clave está en apartar de la sociedad a quien destruye la convivencia, a quien pone en peligro a las personas, pudiendo o sin poder evitarlo. Su falta de responsabilidad podría por tanto ser un argumento para eximirle de culpa, pero no de condena.

El castigo de un delito tiene al menos tres finalidades: dar satisfacción –si bien incompleta- a los perjudicados por el mismo, impedir que lo repita el delincuente y dar ejemplo y servir de aviso a los demás miembros de la sociedad. Si alguien queda impune por no considerársele responsable no se logra el objetivo de impedir que vuelva a delinquir. Tampoco servirá de consuelo para un padre que pierde a un hijo o un marido que pierde a su mujer o un pequeño ahorrador que pierda su dinero saber que esto sucedió porque el asesino o el ladrón tenía un defecto en su corteza orbitofrontal. En cuanto al aprendizaje en la sociedad, será dudoso: quienes sean de natural violento e impulsivo quizá crean que si delinquen podrán evitar la condena, por lo que el temor a ser castigados podrá muy bien no entrar en sus cálculos como coste (el castigo mismo como riesgo), o entrará como coste rebajado (riesgo rebajado).

Michael y Suzanne Gazzaniga, Scott T. Grafton y Walter P Sinnot-Armstrong son los abajo firmantes de un artículo de Scientific American (*) sobre el uso de tomografías y escáneres del cerebro en los tribunales de justicia. Para estos autores no estamos aún preparados para ofrecer pruebas contundentes sobre la relación entre determinados comportamientos delictivos y daños específicos en el cerebro. De hecho hacen algo más que destacar este hecho. Afirman que la responsabilidad del delincuente, sobre todo en delitos cometidos con premeditación, es ineludible en cualquier caso. Mora, en su exposición, también destacaba esto. Nuestras decisiones no son una acción-reacción. Es más, tomamos decisiones y planificamos en el marco de minutos, horas, días, meses y años. Esto lo hacía para defender el libre albedrío frente a interpretaciones precipitadas del experimento de Libet, pero, como es natural, es aplicable al asunto de la responsabilidad moral, dado que libertad y responsabilidad no son cuestiones separadas ni separables.
Volviendo a las técnicas y a sus posibilidades, es decir, a las tomografías y resonancias y su capacidad para establecer estados subjetivos de forma fiable, tropezamos con un escollo adicional a añadir al de la resolución de estas tomas de imágenes o las diferencias entre unos cerebros y otros.
Como Paul Ekman no se ha cansado de repetir a lo largo de su dilatada carrera estudiando las mentiras y su detección, es fácil que se confundan ciertas reacciones fisiológicas con mentiras, cuando en realidad están más relacionadas con otros estados subjetivos que asimismo alteran a la persona y a los resultados de las pruebas que miden sus reacciones. Es lo que Gazzaniga y sus colaboradores llaman en el artículo "falsos positivos". En cuestiones tales como dirimir la responsabilidad o ausencia de ella, la verdad o la mentira, en un juicio, estos falsos positivos pueden entrañar condenas o absoluciones terriblemente injustas. Asimismo quien se ve sometido a estas pruebas para demostrar su inocencia experimentará profundas emociones que alterarán los resultados de las mismas.

Pongamos el caso del famoso "detector de mentiras", el polígrafo, tan usado durante una temporada en la telebasura para sacar las miserias de los famosos del cuento, pero cuyo uso originario debía servir a la ley. Dice Ekman, en su libro "Telling Lies", mal traducido al castellano con el sensacionalista título, al estilo de los libro de autoayuda, "Cómo detectar mentiras":

"El detector eléctrico de mentiras, o polígrafo,opera basándose en los mismos principios que la persona que quiere detectar mentiras a través de señales conductuales que las traicionen, y está sujeto a los mismos problemas. El polígrafo no detecta mentiras sino sólo señales emocionales. Sus cables le son aplicados al sospechoso a fin de medir los cambios en su respiración, sudor y presión arterial. Pero en sí mismos el sudor o la presión arterial no son signos de engaño: las palmas de las manos se humedecen y el corazón late con mayor rapidez cuando el individuo experimenta una emoción cualquiera".

En definitiva el uso en la justicia de los instrumentos de toma de imágenes cerebrales o de registro de reacciones fisiológicas está limitado, en principio, a la detección de falsos testimonios y a la de daños cerebrales. Tanto en lo primero como en lo segundo ni están suficientemente depurados estos instrumentos ni se puede establecer de forma concluyente, por la naturaleza misma de las cosas, falsedad o ausencia de responsabilidad, salvo, acaso, en unos pocos casos. Ahora bien, como complemento a otras pruebas de distinta índole pueden llegar a ser de gran importancia a la hora de dirimir las circunstancias que rodearon a un delito, la presunta falsedad de un testimonio o de la posible falta de control de los impulsos de un delincuente.
Sin embargo mi conclusión, que coincide con la de Mora, es que sea cual sea la causa última de un comportamiento delictivo, este no debe quedar impune, por el bien de la sociedad, que se antepone al de ese individuo particular. Es más, cuanto más de fondo sea la causa más motivos hay para aislar al infractor de las normas de sus semejantes.

Da igual si la culpa fue del cha cha cha o se detecta una pequeña mentira.

(*) Mente y Cerebro nº 27. Noviembre/Diciembre 2007.

17 comentarios:

Anónimo dijo...

El Codigo Penal vigente dice:

"De las causas que eximen de la responsabilidad criminal

Art. 19
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.


Art. 20 (Extracto)

Están exentos de responsabilidad criminal:

1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión....


3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Más adelante en el Art. 101.

1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1. del artículo 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.


1. A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3. del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado tercero del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.

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El problema de la inimputabilidad ha sido muy tratado en la Doctrina Penal llegando a su máximo apogeo con autores como Lombroso y su escuela, deterministas al máximo y para quienes el libre albedrio era una mera ilusión.

Estas teorías creo que nunca han tenido gran reflejo en ninguna legislación concreta, y la mayoría del derecho comparado penal supongo que será similar al español. En cualquier caso ¿porque quedarnos solamente en el ambito penal? ¿que pasaría si trasladamos ese "determinismo" al ambito "cívil"? Podría una persona incumplir un contrato que firmó el martes escudándose en su tara genética?. Y que ocurriría en los demás ambitos de la vida social de un individuo?.

Bueno, no soy penalista, y no recuerdo ahora las lejanas tardes de Derecho Penal o Filosofía del Derecho, pero así a bote pronto, creo que Savater explicaba muy bien eso de la responsabilidad como reverso de la libertad.

(Ah, Germánico, otra finalidad de la pena es la de la rehabilitación del delincuente. No te rías.)

Germánico dijo...

Hola Jinete,

Esperaba tu comentario a este post más que cualquier otro, dado que, como me has comentado en alguna ocasión anterior, sabes de derecho. Lo de las finalidades de la pena lo he puesto guiándome más que nada por mi intuición, sin ánimo de ser exhaustivo y recoger todas las posibles finalidades (cosa que si me hubiera propuesto me habría apartado de esta reflexión y me habría llevado por otros derroteros, quizás a un callejón sin salida). Así pues admito esa finalidad o alguna otra que tengas a bien señalar. Supongo que la rehabilitación es algo posible y deseable para ciertos sujetos. Lo malo es cuando se establece una filosofía buenista-rehabilitadora basada en la idea de que todo el mundo es capaz de cambiar a mejor y abandonar malos hábitos guiado por el adecuado pastor. Si nos atenemos al tipo de personas sobre las que versa este post, el artículo de Gazzaniga y cía y las palabras de Mora, no cabe albergar esperanzas de rehabilitación, o no al menos hasta que lo suyo tuviera una cura médica (y antes de eso que fuera reconocido y acotado neurológicamente).

Por supuesto que no pretendo cerrarme al ámbito penal, aunque lo haya hecho aquí. Ni me había planteado el civil, para ser sinceros, quizás por un inconsciente sensacionalismo (lo penal es más truculento y violento). Pero lo que dices será probablemente motivo de fraudes y reflexiones en un futuro no muy lejano, igual que lo que he escrito. La neurocultura va penetrando el cuerpo social con lo bueno y lo malo que tiene.

Juer, vaya retahíla legal me has soltado. La he leído con atención y, confieso, no me ha gustado nada lo que implica. Las penas que llevan a supervisión de algún psicólogo buenista pueden suponer que salga a la calle un Rafita. Ya sabes.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Lo de la retahíla es el Codigo Penal puro y duro, que ha salido un poco deforme en el formulario.

El tema de los menores es muy interesante desde cualquier punto de vista que lo tomemos, filósofico, jurídico, intelectual, etc, implica muchas cuestiones y entrar a fondo en ellas es peligroso y muy díficil, la verdad.

Por ejemplo:
¿porque no pueden votar estos

http://www.mat.ucm.es/~ome2007/participantes.html

y si lo puede hacer Arzalluz o cualquier otro enajenado?

Un catedrático de Yale, Robert Dahl, ha escrito bastante sobre este tema de los menores y el sufragio universal.

Pedro Garrido dijo...

Un par de consideraciones.

Lo de los menores, lo comenta Goldberg en su libro sobre los lóbulos prefrontales. Resulta que estos maduran más tarde que el restyo de áreas del cerebroy, sabiendo algunas de las conductas en las que están implicados estos lóbulos se puede entender my bien por qué se considera esa edad como la de resopnsabilidad civil (no quiero decir que se haya fijado así por este motivo, sólo digo que es curioso que sea precisamente más menos a esa edad cando finaliza la maduración de los lobulos frontales).

Por otro lado, me parece que la reinserción es posible. El determinismo no es absoluto. Gazzaaniga, por ejemplo, le vi el martes, dice que no hay libre albedrío pero sin embargo considera que el sujeto no puede evadirse de la responsabilidad (ésta vendría dada opr la vida en sociedad, incluso aunque las actuaciones de los individuos no sean libres). Los casos que exponen Gazzaniga o Mora son muy extremos: son casos de lesiones que, cuidado, no siempre implican una conducta sociópata, del mismo modo que existen sociópatas que no presentas esas lesiones, por ello lo de que ´no se tengan pruebas que permitan determinar al 100% la conducta criminal de una persona (y mucho menos predecirla).

Pero en lo que sí coincido es en que hay que intentar hacer ver a la gente que las cosas no son tan fáciles como separar a la gente entre buenos y malos, que los condicionantes biológicos son importantes y que sin una adecuada educación en las normas sociales es cuando pueden surgir los problemas de convivencia.

Germánico dijo...

Si, la cuestión de los menores es delicada, Jinete. Particularmente los adolescentes, que se encuentran en la encrucijada existencial por excelencia. Es en esa etapa de la vida en la que uno desarrolla su identidad, en la que entra a formar parte de grupos y a tratar más con los iguales que con los “tutores”, en la que la explosión hormonal cambia el físico y el comportamiento sexual (y con ello el no sexual, lo digo sin pretender ser freudiano, pero es la época en la que el sexo importa más, marcando los roles de género), y, como dice Brainy, es una época en la que aún no se han desarrollado plenamente los lóbulos frontales. Es, asimismo, una época de juventud, es decir, rebosante de vida, de energía vital, lo que implica una necesidad de hacer cosas, de proyectarse afuera, de romper, de saltar, de investigar, de pensar y repensar. Se podría decir que es un momento de la vida en el que la persona tiene más fuerza y menos prudencia, y esto sin desempeñar aún ningún rol relevante en la sociedad, ni haber encontrado un “nicho” ni un “nido”.

Los chicos del enlace son brillantes en mates. Eso no les convierte en personas sensatas y razonables, si bien no cabe duda de que tienen muy bien amueblado el cerebro al menos para calcular. Arzallus y los de su cuerda son la gran desgracia de la democracia liberal, puesto que hacen uso de los derechos y libertades que esta permite para destruirla desde dentro. Si el problema de Arzallus fuese solo su voto (una gota en el mar, un grano de arena en el desierto) no habría que preocuparse del individuo Arzallus sino de la masa Arzallus. Y ahí vamos a dar a otro de los problemas de la democracia liberal, indisoluble del primero: el hombre-masa que mencionaba Ortega, guiado por pastores demagogos.

Robert Dahl me suena un huevo. Ahora no sé de qué pero voy a investigarlo.

Brainy, La maduración de los lóbulos frontales ¿no acaba más tarde?. Algo he leído del final de la veintena, aunque tú lo sabrás mejor.

Gazzaniga y Mora presentan casos extremos (y truculentos, como comentaba a Jinete). Y, en efecto –coincido contigo- las lesiones de ciertas áreas del cerebro “no siempre implican una conducta sociópata, del mismo modo que existen sociópatas que no presentas esas lesiones”. Por ello un criminal no puede ser exculpado aduciendo la defensa que “su cerebro le llevó a actuar así). Si Gazzaniga admite la responsabilidad debe admitir la libertad. Sus dudas sobre el libre albedrío (o sus certidumbres sobre su ausencia) me parecen debidas a una forma de reduccionismo neurobiológico, al que ha llegado estudiando pacientes con cerebro dividido en condiciones de laboratorio muy restringidas.

Coincido asimismo contigo en que no es cosa de dividir al mundo entre buenos y malos, al menos cuando se pretenden analizar las cosas en profundidad. Como primera aproximación puede servir (y así ha surgido en la evolución, para la supervivencia en situaciones de incertidumbre y peligro) pero si queremos comprender a fondo no vale.

Ahora bien, y recapitulando: Rafita es MALO. Y no creo que esté rehabilitado, ni que la rehabilitación sirva con escoria así. Es más, incluso si sirviera, dada la brutalidad del acto que cometió, debería, como compensación siempre incompleta a la familia y como aviso para la sociedad, pasar gran parte de su mísera existencia entre rejas.

Germánico dijo...

Sobre rehabilitaciones hablé algo aquí.

Germánico dijo...

Ah, por cierto Brainy: ¿qué tal la conferencia del Nobel?. Cuéntanos algo aquí o en tu blog.

Kurtz dijo...

Entiendo que la ciencia avanza y que hay ciertas pruebas, como el ADN, por poner un ejemplo, que pueden resultar del todo definitivas en un juicio. Lo que se propone en este artículo no es viable por tratarse en la mayoría de las casos de hipótesis, de campos en desarrollo. Es como hablar del viento. A un juez no le interesa si existe o deja de existir una probabilidad, el juez necesita certezas incuestionables.
En cualquier caso, estoy de acuerdo que si es posible probarlo y si es científicamente incuestionable que un tipo es, digamos, incurable, sea apartado de manera perpetua de la sociedad a la que perjudica.
Ahora mismo, y sin necesidad de pruebas tan concluyente, también aprobaría la castración química a violadores reincidentes y pedófilos... pero este es otro tema.
Saludos

Pedro Garrido dijo...

Como bien dices los lóbulos frontales tardan algo más de terminar de madurar y la media está en torno a los 22 ó 23 años.

Gazzaniga niega la libertad pero cree que la responsabilidad va algo más allá pues se establece enn sociedad, sería algo así (aunque no lo dijo él) como una propiedad emergente de la vida en grupo. A mí su propuesta me parece contradictoria porque si no hay libertad, no sé qué responsabilidad se puede pedir a alguien por un acto. Sin embargo, este tema es delicado y todavía no se sabe suficiente sobre el tema. Aun así creo que decir que ciertas ideas se basan en unos pocos experimentos de laboratorios muy redfucidos no es la forma de criticar estas ideas porque eso puede dar pie a pensar que hay otras formas diferentes de llegar a certezas "más ciertas". Que los experimentos sean estrcitos y reducidos a algunos casos no dice nada en contra de esos experimentos, sólo de aquellos que se apresuran a sacar conclusiones de ellos. Pero, cuiaddo, de momento, en mi opinión, hay más pruebas EXPERIMENTALES de la ausencia de libre albedrío que de su existencia. Aún así yo todavía no tengo claro el tema, la verdad.

Germánico dijo...

Coronel,

Si el juez necesitara certezas incuestionables no sé que habría hecho el del 11-M. Ay.

Las pruebas obtenidas por métodos neurocientíficos serán tanto más fiables cuanto más lo sean estos. De todas formas, aunque no sirvan aún para determinar irrefutablemente (o casi) algunas cuestiones (como lo hace el ADN) si pueden complementar otras evidencias o indicios que haya sobre la mesa.


Brainy,

Al final vamos a realizar aquí un juicio en toda regla trayendo como pruebas los experimentos del cerebro.....en el banquillo de acusado el libre albedrío.

Estoy de acuerdo en que el problema radica en las conclusiones precipitadas a partir de los experimentos. Pero, a fin de cuentas, los experimentos están diseñados y se hacen para poder obtener conclusiones ¿no?. De hecho siempre se obtiene alguna conclusión de alguna clase. Cuando yo hablo de reduccionismo neurobiológico no ataco pues a los experimentos, sino a determinadas conclusiones de largo alcance derivadas de estos que no son “necesarias” (en un sentido lógico).

Por ejemplo a partir del experimento de Libet o de los de Gazzaniga se pueden obtener muchísimas conclusiones, pero llegar a la de la ausencia de libertad en particular me parece una extrapolación precipitada.

Oye, ¿lo de los lóbulos ronda los 22 o 23?.....yo tengo 34 y no estoy seguro que me hayan terminado de madurar.....(-;

Germánico dijo...

;-)

Ez que zoy zurdo.

Ijon Tichy dijo...

Siendo lego en la(s) materia(s), debo decir que la única conclusión válida que me sugiere el sentido común, es la que apunta Germánico al final del artículo.

En otro caso, aquello de "la justicia es un cachondeo" alcanzaría cotas (aun más) supremas.

Germánico dijo...

Se ve con los niños, esos maliciosos inocentes: si ven que el castigo no se cumple o se suaviza hasta el punto de hacerlo fácilmente llevadero , no tomarán en serio a quien les amenaza con uno.

Ya lo decía no sé quien, supongo que con otras palabras: "es igual de inútil la ley sin fuerza que la fuerza sin ley".

Ijon, no me seas tan comedido, que yo también soy lego.

Carlos Paredes Leví dijo...

Yo opino que s�

Germánico dijo...

Noooooooo no nooooooooo Carlos, en modo alguno...¡NO! ¡NO! ¡NO!

El Cerrajero dijo...

En lo que estamos, más bien, en eZPaña es en la kultura de la mononeurona.

Germánico dijo...

Había escrito un mensaje en línea con la Kultura eZPañola, pero lo he borrado ráspidamente....eZPero que nadie lo haya leído...jejejeeeeeejejejeeee

Pues sí, Cerrajero, se empieza por la Kultura y se acaba metiendo en la cárcel a inocentes.

A ver si se corta a tiempo esta cadena.